Preguntas Frecuentes

carteleria

1. ¿Es indispensable colocar un cartel en el frente de una propiedad para poder vender o alquilar mi propiedad?

Siempre que sea posible es muy conveniente colocar un cartel sobre el frente de la propiedad. Las propiedades que cuentan con un cartel de venta o alquiler tienen un mayor número de consultas que aquellas que no lo tienen. El cartel es una herramienta muy importante de comunicación, dado que realiza publicidad las 24 horas del día y puede despertar un interesado que no estaba pensando en mudarse.

2. ¿Quién paga los gastos del cartel?

La confección, colocación y el retiro del cartel son abonados por nuestra empresa.

compradores

1. ¿Qué documentación necesito tener de la propiedad que quiero comprar?

Antes de firmar el boleto es importante que Ud. sepa lo que está firmando y solicite toda la documentación de la propiedad para que sea chequeada por su profesional de confianza. Ej: modelo del boleto, fotocopia del título y plano, estudio de poderes si hace falta, certificados de dominio e inhibición. También es importante verificar la zonificación, habilitación de usos y analizar el reglamento de copropiedad si existiera el caso.

inquilinos

1. ¿Por cuánto tiempo se puede alquilar una propiedad?

Ley de Alquileres N° 23.091 (Art. 2° Plazos) señala:
“Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos (comerciales).
Los contratosque se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.”
La misma Ley señala:
“Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:
a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo.
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.”

2. ¿A partir de cuándo puede un inquilino rescindir un contrato de alquiler?

EL LOCATARIO podrá, transcurridos los SEIS primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de SESENTA DIAS de la fecha en que reintegrará lo arrendado.- EL LOCATARIO, de hacer uso de la opción resolutoria en el PRIMER AÑO de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente UN MES Y MEDIO de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de UN SOLO MES si la opción se ejercita transcurrido dicho plazo.

3. ¿Cómo saber si el interesado en alquilar un inmueble reúne condiciones de solvencia? En el transcurso de una negociac

En el transcurso de una negociación se pueden realizar varias acciones, entre ellas están:
• Solicitar antecedentes financieros.
• Encaso de sociedades se deben pedir balances de las mismas.
• Referencias Comerciales.
• Referencias Bancarias.
• Estatutos Constitutivos/Poderes/Actas con distribuciones de cargos.
• Garantías.

4. ¿Se pueden ajustar los valores de alquiler?

Con respecto al ajuste del valor de alquiler hay diferentes métodos para mantener el valor locativo en el tiempo. Su asesor le presentará diferentes alternativas.

5. Una vez firmado el contrato, ¿Cuándo se realiza la tenencia de la propiedad?

• Vigencia de Contrato: excepto que se determine lo contrario, la tenencia comienza cuando comienza la vigencia del contrato, es decir la fecha de inicio del mismo
• Firma de Contrato: es independiente de la fecha de inicio y puede o no coincidir con ella, es inherente a la negociación que se realice entre partes.

6. ¿Qué garantías deben presentarse para la locación de un inmueble?

El interesado en el alquiler de un inmueble tiene que saber que la garantía debe guardar directa relación con la totalidad del contrato de locación que va a suscribir. Esto quiere decir que si se tratara de un inmueble dado en garantía, el valor que se presume del mismo debe ser como mínimo equivalente a la totalidad de ese contrato.

7. ¿Cómo sé si la actividad que desarrolla mi empresa es apta para el inmueble que estoy alquilando?

Antes de alquilarun inmueble es importante verificar la zonificación, habilitación de usos y analizar el reglamento de copropiedad si existiera, para corroborar que los destinos y actividades que se pueden realizar en la propiedad coinciden con mis intereses como inquilino.

sobre la autorizacion

1. ¿Qué es una autorización exclusiva?

Es un instrumento indispensable para la correcta comercialización de un inmueble.
Es un acuerdo entre propietario y su operador de confianza a través del cual se le imprime al ofrecimiento de venta y/o alquiler un marco de resguardo y seguridad que sin él no resulta posible.
Cuando un propietario otorga una autorización exclusiva obliga a quien la recibe a utilizar todas las herramientas a su alcance para una comercialización exitosa.
Mantener un canal autorizado de venta hace que todo lo inherente a la realización de un bien inmueble conlleve el marco de seriedad que no se aplica para las propiedades que carecen de este instrumento fundamental. Aspectos claves a la hora de realizar una operación de venta/alquiler son descuidados cuando no hay un operador autorizado, comienzan a aparecer distintos valores de precio; variaciones en la modalidad de entrega, plazos y estado en que se entregará la propiedad que afectan negativamente sobre la misma.

2. ¿Cuáles son los plazos de duración de las autorizaciones de venta y alquiler?

En general, lo aconsejable es un plazo de 180 días para inmuebles comerciales. El requerimiento se fundamenta en la necesidad de tener un ámbito de negociación no acotado por el tiempo y que nos permita desplegar nuestras tareas de promoción con comodidad y al mismo tiempo defender al máximo los intereses de los propietarios. Con relación a los plazos, su duración se basa en que se necesitan períodos de tiempo para presentar el producto al mercado en general, contactar los posibles interesados, ir en búsqueda de factibles usuarios y que los gastos de inversión publicitaria y material de promoción son importantes y requieren de tiempo para que arrojen resultados positivos.

3. ¿Qué pasa cuando se vence la autorización?

Dentro de la autorización se deja establecido que si con una anticipación no inferior a los quince (15) días previos al vencimiento de la presente, no se manifiesta fehacientemente la intención de no prorrogar por un nuevo período la autorización, la misma queda automáticamente renovada en idénticas condiciones y plazo.

4. ¿Por qué es bueno que Hugo Pena Propiedades tenga la exclusividad en la comercialización de mi propiedad?

Cuando Ud. autoriza a Hugo Pena Propiedades, todos nuestros recursos son puestos al servicio de los propietarios para darle las más altas posibilidades de éxito en el menor tiempo posible.
Cuando usted necesita resolver el tema de la venta o alquiler de su propiedad desea estar representado por una empresa que le proporcione seguridad, el mejor servicio y profesionalismo. Y la mejor manera es depositar la confianza en una sola inmobiliaria ya que esto le garantizará prolijidad, seriedad y transparencia en el ofrecimiento, manejo de la información y conducción de las negociaciones todo esto combinado con un excelente equipo de trabajo tanto interno como externo.

vendedores

1. ¿Cuántas tasaciones tengo que solicitar para vender mi propiedad?

Aconsejamos hacer una evaluación de su inmueble con tres inmobiliarias serias del mercado teniendo en cuenta los argumentos de cada una de ellas para llegar al valor de venta sugerido. Una tasación correcta es aquella que indique un precio que refleje un valor real de la propiedad que no siempre es el precio más alto.

2. ¿Qué herramientas se utilizan para la comercialización de propiedades?

Nuestra firma, en base a la experiencia adquirida durante su larga trayectoria es la encargada de seleccionar las herramientas que se consideren la más adecuadas para llevar adelante la promoción y ofrecimiento de cada inmueble. Entre ellos se encuentran: diarios, revistas especializadas, Internet (a través de nuestra página Web y redes sociales) y a través de Inmuebles.devenado.com, cartelería en vía pública y mailings personalizados. Nuestro trabajo comienza donde termina el de otros, no esperamos “el llamado” lo provocamos nosotros. Esto nos permite comprender con antelación donde se encuentra la demanda de mercado y las necesidades que el mismo tiene.

3. ¿En qué medios publicarán mi propiedad y con qué frecuencia?

Dentro de los medios gráficos publicamos principalmente en los diarios El Informe y La Guía. Las pautas publicitarias varían de acuerdo a las características específicas del inmueble. También lo hacemos en el portal Inmuebles.devenado.com.

4. ¿Se puede estimar el tiempo en que se vende o alquila una propiedad?

No es correcto dar una estimación del tiempo que una propiedad puede estar en el mercado porque cada propiedad tiene características diferentes y la rapidez en que se pueda concretar una operación depende de la situación de mercado puntual al momento del comienzo de la comercialización.

5. ¿Quién se hace cargo de los gastos de la publicidad de mi propiedad?

Todos los gastos de publicidad, carteles y promoción son asumidos por Hugo Pena Propiedades.

6. ¿Existe algún tipo de información sobre los clientes que van a visitar mi propiedad?

Periódicamente se hace llegar a los propietarios un informe escrito con modelos de los avisos publicados, frecuencia, cantidad de empresas y/o particulares contactados y un comentario sobre el interés demostrado por cada uno de ellos.

7. ¿Qué documentación necesita la inmobiliaria para poder ofrecer mi propiedad?

Es necesario contar con la siguiente documentación de la propiedad: títulos, plano municipal actualizado, boleta de impuestos, reglamento de copropiedad si correspondiere. En el caso de que la propiedad pertenezca a una sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, valor de libro, situación contable e impositiva.

8. ¿Qué trámites debo hacer antes de la firma de la escritura traslativa de dominio?

Ud. debe entregarle al Escribano designado por el comprador el título original de la propiedad, las últimas boletas de impuesto inmobiliario, municipal y obras sanitarias (no necesariamente que estén pagos).

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